Mañana, 6 de abril, comienza la campaña de RENTA 2015, y tendremos hasta el próximo 30 de junio en caso de que salga a ingresar y no domiciliemos el cargo, o la declaración salga a devolver.
Novedades de la campaña de RENTA 2015
- Un menor número de tramos, una rebaja de tipos. Ver.
- Mínimo exento se eleva de 11.200 euros a 12.000 euros con dos o más pagadores que abonen más de 1.500 euros cada uno.
- Eliminación de la deducción por alquiler para los inquilinos con contratos posteriores a 1 de enero de 2015, y se unifica la deducción del arrendador al 60%, independientemente de la edad del inquilino.
- La reducción de las cantidades deducibles por planes de pensiones y jubilación de 10.000 euros a 8.000 euros de este año
- Exención de las ayudas las víctimas de violencia de género y de las rentas mínimas de inserción.
- Se elimina la exención de declarar los primeros 1.500 euros recibidos en concepto de dividendos.
- Ayuda por familia numerosa y/o personas con discapacidad a cargo. Ver blog: http://www.gestoriachico.com/modelo-143-como-solicitar-la-ayuda-anticipada-para/
- Los mayores de 65 años no pagarán por ganancia patrimonial si la convierten en una renta vitalicia (incluso parcialmente) hasta un máximo de 240.000 euros.
- Nuevo programa de renta: el Renta WEB. Ver blog: http://www.gestoriachico.com/hola-renta-web-adios-programa-padre/
- Mínimos personales. También ha habido cambios en este sentido, aumentando en todos los tramos. Os adjuntamos un cuadro:
2014 | 2015 | |
Mínimo personal | 5.151,00 euros | 5.550,00 euros |
Mínimo personal > 65 años | 6.069,00 euros | 6.700,00 euros |
Mínimo personal > 75 años | 7.191,00 euros | 8.100,00 euros |
Mínimo por descendiente
– 1º Hijo – 2º Hijo – 3º Hijo – 4º y siguientes – Si hijo < de 3 años |
1.836,00 euros 2.040,00 euros 3.672,00 euros 4.182,00 euros 2.244,00 euros más |
2.400,00 euros 2.700,00 euros 4.000,00 euros 4.500,00 euros 2.800,00 euros más |
Mínimo por ascendiente
– > de 65 años – > de 75 años |
918,00 euros 2.040,00 euros |
1.150,00 euros 2.550,00 euros |
Reducción general en rendimientos de trabajo: se suprime la reducción general de 2.652,00 euros y se sustituye por 2.000 euros, que podrá incrementarse a otros 2.000,00 si el contribuyente, estando en paro, aceptó trabajo teniendo que mudarse a otro municipio.
Recuerda, los gestores administrativos, como profesionales y expertos en la materia, estamos facultados para elaborar y presentar las declaraciones y gestionar trámites en nombre de terceros.
No te quedes con ninguna duda: consulta con tu gestor administrativo.
Busca el logo , garantía profesional.